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Ecuador y la Corte

Viernes 11 de junio de 2010



 

En conformidad con su Estatuto, la Corte Internacional de Justicia ha notificado a Ecuador, como parte de los tratados invocados en el litigio por límite marítimo interpuesto por Perú en contra de Chile.

Ecuador tiene la opción de responder haciéndose parte o de solicitar ser oído sin ese involucramiento. No tiene obligación de responder, y si lo hace, cuenta con plazo hasta la conclusión del procedimiento escrito, es decir, 13 meses. Efectivamente, hizo presente que no está obligado a responder y que, en todo caso, dispone de plazo para hacerlo.

Su Presidente ha sugerido ahora, luego de reunirse en Lima con su colega peruano, una declaración escrita del Perú en cuanto a que "no existen problemas limítrofes entre Ecuador y Perú, y que los límites son los vigentes", en cuyo caso podría ser innecesaria una respuesta ecuatoriana al tribunal de La Haya.

Se precisaría, en consecuencia, una declaración fidedigna del Perú sobre la inexistencia de problemas limítrofes con Ecuador y en cuanto a que los límites son los vigentes. Esta última -y, al parecer, necesaria- condición puede suponer la caracterización de qué se entiende por límites vigentes.

Respecto del límite marítimo, Ecuador ha precisado invariablemente que se trata del paralelo establecido en virtud de los tratados tripartitos de 1952 y 1954.

En consecuencia, no bastaría con que el paralelo sea un "criterio" -como lo ha dicho el canciller peruano- aplicable a la situación de la existencia de islas -que se presenta entre ambos-, pues en tal caso sería necesario negociar un nuevo tratado. Tampoco bastaría su circunscripción a ese solo caso preciso, pues el límite es más amplio.

Cabría pensar, pues, que la referencia a los límites vigentes tendría necesariamente que caracterizarse en el sentido indicado, en consecuencia con la invariable definición ecuatoriana sobre sus límites marítimos.

Cabe presumir que una declaración fidedigna del Perú en cuanto a que los límites con Ecuador son los vigentes supondría la caracterización de qué se entiende por límites vigentes.